18/09/2023. Apertura del Curso 2023-2024. Discurso de ingreso como socio numerario de la SEMA de D. Antonio Fernández de Buján Fernández –Catedrático de Derecho Romano en la Univ. Autónoma de Madrid, entre otros muchos títulos– sobre ‘Clasicidad y actualidad de la acción popular’.

  1. Apertura: Palabras del Presidente de la SEMA, Dr. D. Quintín Calle Carabias.
  2. Lectura del Acta de Admisión del candidato por el Dr. D. Pedro L. Pérez Frías, Secretario Gral. de la SEMA.
  3. Laudatio del candidato por el Dr. D. Federico Fernández de Buján, socio numerario de la SEMA.
  4. Discurso del Excmo. Sr. D. Antonio Fernández de Buján Fernández sobre “Clasicismo y actualidad de la acción popular” y contestación del Dr. D Quintín Calle Carabias, Presidente de la SEMA.
  5. Imposición de la Medalla y entrega del Diploma.
  6. Palabras del Excmo. Sr. Alcalde de Málaga D. Francisco de la Torre Prados.
  7. Palabras del Excmo. Sr. D. José Escalante Jiménez, Secretario Gral. del Instituto de Academias de Andalucía.
  8. Declaración formal de inauguración del curso académico 2023-2024.
  9. Cierre musical del Coro Sancti Petri Collegium Musicum. Dirigido por D. Quintín Calle Carabias.

 

Programa musical

  1. The Lord bless you (Peter C. Lutkin, 1859-1931)
  2. Rrecuento de estrellas (Quintín Calle C, 2019 sobre texto de Manuel Alcántara)
  3. Gaudeamus igitur (J. Guridi, 1967; arr. Q. Calle C., 2011)

Lunes 18 de septiembre de 2023. Salón de los Espejos del Ayuntamiento de Málaga.


 

Solange Sand

Federico Fernández de Buján

Quintín Calle Carabias

Francisco de la Torre, alcalde de Málaga

José Escalante Jiménez

Las acciones populares tienen su origen en la Atenas clásica, y su desarrollo en la República romana, en la que la legitimación procesal popular alcanzó un grado de desarrollo tan amplio que no ha vuelto a preverse con ese alcance en la regulación posterior de ningún Ordenamiento jurídico.

En el antiguo derecho romano el civis se identificaba con el populus, como parte integrante y activa del mismo, por lo que se consideraba que la lesión de un interés público afectaba de forma directa al interés de cada uno de los ciudadanos en particular, por lo que quedaban legitimados para proceder a su tutela o persecución mediante el ejercicio de un interdicto o una acción popular, a lo que se hace referencia en las fuentes con distintas expresiones como utilitas publica, utilitas omnium, utilitas universorum, utilitas communis y utilitas rei publicae causa.

La actual acción popular, prevista en el artículo 125 de la Constitución española, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley del Suelo, entre otros textos legales, no debe ser entendida como un mecanismo jurídico de fiscalización de la acusación pública sino, como se afirma en la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como una institución que abre el proceso penal a una percepción de la defensa de los intereses sociales emanada, no de un poder público, sino de cualquier ciudadano que propugne una visión alternativa a la que, con toda legitimidad, suscribe el Ministerio Fiscal.